Estatuto de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de San Martín

I) CONSTITUCION Y FINES

ARTÍCULO PRIMERO:

Continúa funcionando con la denominación de «ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN MARTIN» esta entidad con domicilio en Avenida Ricardo Balbín 1753 de la Ciudad de General San Martín, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires. La Comisión Directiva podrá modificar el domicilio de la entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO:

Son Fines de la asociación:

A) Asociación sin fines de lucro

B) Promover el constante mejoramiento de la Administración de Justicia dentro del Departamento Judicial, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo.

C) Impulsar la implementación de la carrera judicial.

D) Gestionar y fomentar todo tipo de legislación que asegure la intangibilidad de las remuneraciones de los asociados y los beneficios de la previsión y seguridad social.

E) Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones; realizar publicaciones, conferencias, cursos, congresos y seminarios, estudios e investigaciones para facilitar el cumplimiento de los fines precedentemente indicados.

F) Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre miembros del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. La asociación podrá federarse, constituir uniones o confederaciones con otras entidades que agrupen a magistrados y funcionarios judiciales de la Provincia de Buenos Aires, de la nación o de otras provincias, siempre que las disposiciones estatutarias por las que se rijan, fueren compatibles con el presente estatuto y la decisión resultare aprobada por la Asamblea convocada al efecto.

G) Adquirir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y de todo servicio lícito que beneficie a sus asociados.

H) Defender la independencia de la función judicial respecto de los demás poderes del Estado, como así también de toda corporación o grupo de interés, que de alguna manera pudiera afectar la imparcialidad de las decisiones de los Magistrados, base de la administración de justicia en un Estado de Derecho.

I) La asociación se abstendrá de emitir toda declaración que signifique una intromisión en cuestiones religiosas, raciales o políticas que fueren ajenas al Poder Judicial o al propio Derecho en general.

J) Para el logro de los fines mencionados no podrá obligarse a los asociados a adoptar medidas que impliquen dejar de cumplir con las funciones que tiene asignadas como miembros del Poder Judicial.

K) La asociación, en todas las actuaciones públicas, y en la interpretación de sus fines específicos, defenderá el orden democrático y los valores que le son propios.

II) DE LOS ASOCIADOS:

ARTÍCULO TERCERO:

Habrá cuatro categorías de asociados:
1.- Honorarios
2.- Plenos
3.- Activos y;
4.- Adherentes.

ARTÍCULO CUARTO: Podrán ser MIEMBROS HONORARIOS aquellas personas que siendo – o habiendo sido – integrantes de la asociación sean designadas como tales por mayoría del Consejo Directivo, atendiendo a su trayectoria en el Poder Judicial y sus condiciones morales e intelectuales, conservando los derechos del asociado pleno mientras sean miembros activos del Poder Judicial en el Departamento Judicial San Martín.
Sin perjuicio de ello, y a requerimiento del interesado serán designados de pleno derecho y en carácter de MIEMBROS HONORARIOS -sin los derechos del asociado pleno- aquellos que habiendo ostentado dicho carácter en los últimos cinco años dejaran de prestar servicios por haber accedido al beneficio jubilatorio.
En todos los casos quedaran exentos de abonar la cuota social.

ARTÍCULO QUINTO: Podrán ser ASOCIADOS PLENOS los Magistrados de todos los fueros; Fiscales, Defensores, Asesores y Curadores del Ministerio Público; Secretarios, Auxiliares Letrados y demas funcionarios de todos los fueros e instancias y del Ministerio Público, como asi tambien los funcionarios de análoga jerarquía que desempeñan sus funciones en oficinas dependientes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y, en general, todo magistrado, fiscal, defensor, asesor, curador y funcionario judicial que desempeñe su cargo en dependencias con competencia en el Departamento Judicial de San Martín.

ARTÍCULO SEXTO: Podrán ser ASOCIADOS ACTIVOS los funcionarios que se desempeñen en el Departamento Judicial San Martín en virtud de un título universitario profesional que no fuere el de abogado. El asociado activo abonara la cuota social equivalente al asociado pleno.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Podrán ser ASOCIADOS ADHERENTES los magistrados y funcionarios mencionados en el artículo cinco que no reúnan las condiciones allí requeridas; como así también aquellos empleados judiciales que no siendo funcionarios poseyeran el titulo de abogado. La cuota social del asociado adherente no podrá superar la mitad del porcentaje establecido para el asociado pleno.

ARTÍCULO OCTAVO: Los asociados plenos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir con voz y voto a la Asamblea; elegir y ser elegidos.
b) Tener acceso a los libros.
c) Representar a otro asociado – hasta el límite de uno y en tanto tenga jerarquía judicial equivalente y en iguales condiciones hacerse representar – en la asamblea ordinaria a anual y en las extraordinarias que se convoquen. En la elección de autoridades la representación asociativa es individual e indelegable. No podrán representar ni hacerse representar a tal efecto, El Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Titular del órgano de Fiscalización.
d) Abonar la cuota social. La falta de pago de tres mensualidades, luego de serle requerida por escrito, importará su separación.
e) Colaborar con la institución mediante proyectos, iniciativas y su esfuerzo personal.
f) Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales de acuerdo a este estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Directivo.
g) Presentar su renuncia en su calidad de asociado. El Consejo Directivo podrá pronunciarse sobre sus términos, salvo que el asociado tenga deudas con la institución o esté sujeto a un procedimiento disciplinario, en cuyo caso, pospondrá la consideración hasta el cobro del crédito o la conclusión del proceso.

ARTÍCULO NOVENO: Los miembros activos, adherentes y honorarios que no se hallaren en funciones, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los plenos, con excepción de los dispuestos en el art. 8 inc. A, B y C. Sin embargo, si integrasen órganos directivos de asociaciones profesionales o cumplieren funciones en los otros dos Poderes del Estado Provincial, y ello no fuere denunciado por el asociado, podrá ser motivo de separación de la institución.

ARTÍCULO DÉCIMO: El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de este estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones. Está prohibido al asociado pertenecer simultáneamente a otro ente con similares fines y propósitos, constituido por magistrados y funcionarios de la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

III) TRIBUNAL DE DISCIPLINA:

ARTÍCULO UNDÉCIMO: En caso de inconducta los asociados serán pasibles de tres tipos de sanciones: 1.- Apercibimiento, 2.-Suspensión de hasta tres meses y 3.-Separación.
Se juzgará a los asociados exclusivamente por conductas que contraríen u obstaculicen los fines sociales.
A tal fin se constituirá un Tribunal de Disciplina integrado por cinco miembros de la asociación que no pertenezcan al Consejo Directivo, los que durarán cuatro años en sus cargos, siendo indispensable que posean una antigüedad de cinco años en el Poder Judicial y otros tantos como asociados o como miembros de una institución que haya tenido finalidades similares a esta entidad.
Juzgarán la conducta de los asociados que le someta el Consejo Directivo con el voto de dos tercios de sus miembros o por la Asamblea ordinaria o extraordinaria convocada a ese efecto, no pudiendo actuar de oficio.
En su primera sesión el Tribunal designará un Presidente y un Secretario de Actuación, que durarán todo el período. De toda cuestión que se le someta dará traslado por cinco días al interesado, resolviendo por escrito la cuestión dentro de los quince días en que tomare intervención. Sus resoluciones definitivas serán apelables ante la asamblea, por recurso escrito autosuficiente, dentro del quinto día de notificadas, solo cuando hagan lugar a la separación del asociado.
Para revocar la decisión del Tribunal la Asamblea deberá contar con la mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.
De todo lo actuado por el Tribunal se levantará acta en un libro especial que se llevará a tal fin. Toda resolución del Tribunal deberá encontrarse debidamente fundamentada.
Subsidiariamente se aplicarán las normas del procedimiento contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
Si se produjere la desintegración del Tribunal por renuncia, muerte, ausencia o incapacidad, la vacante deberá cubrirse por Asamblea convocada al efecto dentro de los quince días de producida esa circunstancia. Se considerará desintegrado al Tribunal cuando no contare con más de la mitad de sus miembros.

IV: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION:

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial San Martín tendrá como órganos de gobierno al Consejo Directivo, al Órgano de Fiscalización y la Asamblea de Asociados.

TÍTULO UNO. CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Consejo Directivo estará constituido por UN PRESIDENTE, SEIS VICEPRESIDENTES, UN SECRETARIO GENERAL COORDINADOR, UN SECRETARIO DE ACTUACIÓN, UN PROSECRETARIO DE ACTUACIÓN, UN TESORERO, UN PROTESORERO, QUINCE VOCALES TITULARES Y QUINCE VOCALES SUPLENTES, debiendo procurar que su integración incluya representantes de todos los fueros, no siendo posible la integración de vocales titulares con la mitad más uno de integrantes abarcados por los fueros representados por cada una de las vicepresidencias.
La Asamblea podrá ampliar el número de vocales cuando el aumento en la cantidad de afiliados así lo requieran
Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos por dos años desde el momento de su elección, pudiendo ser inmediatamente reelegidos en una sola oportunidad, debiendo transcurrir un periodo para postularse al mismo cargo, salvo los consejeros que pueden ser reelegidos sin limitación alguna.
No podrán ser removidos sino por inconducta en la forma tipificada en el artículo once y con intervención del Tribunal de Disciplina, debiendo los órganos que soliciten su actuación contar con una mayoría de tres cuartos de sus miembros.
El Consejo sesionará como mínimo una vez al mes, siendo necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto para formar quórum. Debiendo realizar, como mínimo, un tercio de sus sesiones anuales en el ámbito de las dependencias descentralizadas.
El Prosecretario de Actuación, el Protesorero y los Vocales Suplentes podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz, teniendo derecho a voto solo en ausencia justificada de sus titulares. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Para reconsiderar resoluciones será necesario contar con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
Las seis vicepresidencias se conformaran del siguiente modo:
1. Un Magistrado que representara a los fueros civil y comercial, y de familia.
2. Un Agente Fiscal o Defensor Oficial que representara al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y a la asesoría.
3. Un Magistrado que representara al fuero Laboral.
4. Un Magistrado que representara a los fueros contencioso administrativo y de paz letrado.
5. Un Magistrado que representara al fuero penal.
6. Un funcionario que representa a los Secretarios y auxiliares letrados de todos los fueros, Funcionarios del Ministerio Público, Consejeros, Jefes de dependencia y peritos de la asesoría pericial. A su vez éste vicepresidente presidirá la comisión permanente de secretarios y funcionarios.
En la lista de postulantes uno de los vicepresidentes deberá ocupar el cargo de Vicepresidente primero.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:

Son atribuciones del Consejo:
a) Representar a la Asociación.
b) Ejecutar sus resoluciones y las de la Asamblea. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
c) Promover o participar en conferencias o congresos vinculados con la actividad jurídica o cultural y hacer conocer sus conclusiones a los asociados. Proyectar la realización y en su caso, organizar cursos, congresos, conferencias y seminarios en temas relacionados con la ciencia del derecho y materias afines al quehacer judicial y cultural, y todo acto que tienda a fortalecer vínculos con instituciones culturales y educativas vinculadas a esas actividades.
d) Contribuir en la medida de sus posibilidades, a la divulgación de los fallos judiciales locales o de extraña jurisdicción que resulten de interés para quienes integran el Poder Judicial de ese Departamento.
e) Procurar mediante la gestión de acuerdos o convenios, la obtención de mejoras en los beneficios sociales relativos a jubilación, salud y recreación, turismo, deporte y actividades afines a los asociados.
f) Promover la práctica de deportes entre los asociados, organizando torneos y competencias, locales o con la participación de equipos o conjuntos de otras instituciones.
g) Difundir mediante los medios que estime pertinentes, los beneficios logrados, los actos culturales o deportivos y toda aquellas noticias de interés para el asociado.
h) Realizar todos los actos lícitos que tiendan al cumplimiento de los fines de esta institución.
i) Convocar a Asambleas.
j) Resolver sobre admisión y renuncia de miembros.
k) Crear o suprimir empleos, fijar sus retribuciones y adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, los que no podrán ser empleados del Poder Judicial.
l) Contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
ll) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Gastos y Recursos y el respectivo informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido.
m ) Fijar la cuota social.
n) Adquirir por cualquier título bienes muebles o inmuebles y realizar los actos necesarios para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre. Para el caso de gravar o enajenar bienes inmuebles o muebles registrables, se deberá contar con la aprobación previa de la Asamblea y dictamen del Órgano de Fiscalización.
ñ) Dictar los reglamentos que fueren necesarios para el desenvolvimiento de la institución o del consejo, respetando las pautas de este estatuto.
o) Crear para la ejecución de los fines sociales, las subcomisiones que se consideren necesarias, las que deberán ser presididas por un miembro del Consejo Directivo, o por cualquier asociado con el voto favorable de dos tercios de los miembros totales del consejo, y actuarán bajo la supervisión del Secretario General Coordinador. Sin perjuicio de ello será comisión permanente la de secretarios y funcionarios la cual estará presidida por el Vicepresidente respectivo y bajo supervisión directa de la Presidencia.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Son atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Citar a reunión del Consejo Directivo y presidir sus sesiones.
b) Presidir las Asambleas Extraordinarias.
c) Representar al Consejo en gestiones públicas o privadas y actos protocolares.
d) Firmar las actas y correspondencia conjuntamente con el Secretario de Actuación, así como todo comunicado que la entidad emita para su divulgación por la prensa escrita, oral o televisiva.
e) Realizar «ad referéndum» del Consejo, todo acto de carácter urgente o que requiera solución inmediata, dando cuenta de ello a ese órgano en su primer sesión.
f) Suscribir en nombre de la Asociación convenios o acuerdos con otras entidades, y todos aquellos actos que fueren necesarios para la adquisición, enajenación o gravamen de bienes o la contratación de servicios, en las condiciones establecidas en el presente estatuto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Es atribución del Vicepresidente primero reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.

ARTICULO DÉCIMO SÉTPIMO: Los Vicepresidentes deberán asistir a las reuniones del Consejo y colaborar con la presidencia cuando ésta así lo requiera, pudiendo éste último, con aprobación simple del consejo, delegarles funciones específicas atinentes a los fueros que cada uno de ellos representa. Asimismo coordinara con las respectivas comisiones creadas por el consejo las actividades académicas culturales y sociales propias de los fueros que representa.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Son funciones del Secretario General Coordinador colaborar con la Presidencia en la coordinación de las labores encomendadas por el Consejo, en la ejecución de las resoluciones y la elaboración de los proyectos que hagan a los fines de la Institución. Será reemplazado en los casos de impedimento por el secretario de Actuación.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Son funciones del Secretario de Actuación: a) Llevar los libros de la Asociación. b) Realizar todo trámite administrativo que requiera su funcionamiento. c) Levantar acta de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas. d) Verificar antes de cada Asamblea la identidad de los Asociados y hacer conocer al cuerpo la cantidad de miembros presentes. d) Autorizar con el presidente las declaraciones, notas, actas y citaciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y administrar los fondos y bienes de la asociación, depositar aquellos en instituciones bancarias, proponer inversiones al consejo, llevar los libros correspondientes, efectuar los pagos ordenados por el consejo y refrendar con su firma los cheques, giros u órdenes de pago librados por la institución o a favor de ésta. b) Preparar la memoria del ejercicio financiero. c) Realizar toda tarea inherente al cargo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Prosecretario de Actuación, el Protesorero y los Vocales Suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, muerte, incapacidad, ausencia u otro impedimento justificado, sin perjuicio de su derecho de participar en forma habitual con voz y sin voto, en las sesiones del Consejo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: En caso de que por causas definitivas el Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mitad de sus miembros, deberá convocarse dentro de los quince días a elección de sus reemplazantes.

Título dos: ORGANO DE FISCALIZACION:

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Existirá un Órgano de Fiscalización que estará integrado por un miembro titular y un suplente que durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos por un solo periodo consecutivo, debiendo transcurrir un mandato para postularse nuevamente al mismo cargo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación cada dos meses, por lo menos.
b) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del consejo Directivo, cada vez que lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobado el estado de caja y la existencia de títulos, acciones y valores de todas las especies.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo ante la Asamblea.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo.
g) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su petición en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas si el citado órgano se negare a acceder a su pedido.
h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Institución y el destino de los bienes sociales.
I)Presidir la junta electoral.
El Órgano de Fiscalización ejercerá sus funciones sin entorpecer la regularidad de la administración social, siendo responsable de los actos del Consejo Directivo violatorios de la ley o del mandato social si no dan cuenta de los mismos a la Asamblea correspondiente. Si faltase el titular se incorporará al suplente, y a falta de ambos, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea para su integración en los próximos quince días.

Título tres: ASAMBLEA DE ASOCIADOS Y SISTEMA ELECTORAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La totalidad de los integrantes del Consejo Directivo, los miembros del tribunal de disciplina y del órgano de fiscalización, serán electos por sufragio personal – indelegable – y secreto en acto a realizarse dentro de los treinta días siguientes a la realización de la Asamblea General Ordinaria.
A este fin en la primera asamblea se elegirán dos asociados que acompañarán al titular del órgano de fiscalización en la tarea de integrar la Junta electoral, quienes deberán tener como mínimo cinco años como asociados plenos. Asimismo será obligatorio exhibir ante la Asamblea Ordinaria el padrón de asociados en condiciones de sufragar.
Aquella Junta tiene por función recibir las listas completas de candidatos que cada apoderado de lista presente la cual deberá estar suscripta por todos los postulados en la lista con más la rúbrica del apoderado de la agrupación.
La Junta deberá resolver las impugnaciones que se formulen, previa vista al apoderado de la agrupación impugnada.
La Junta controlará, conjuntamente con los apoderados de las agrupaciones que se presenten, la emisión del voto de los asociados. La asamblea Ordinaria, a propuesta del consejo directivo, fijará la fecha del acto electoral, presentación de listas y plazo de impugnaciones, dentro del plazo mínimo mencionado.
El acto se desarrollará de 10 a 12 hs en la sede del Ministerio Público Fiscal descentralizado de Malvinas Argentinas, y de 14 a 16 en la sede de la institución, o en el lugar que a tal fin fije la Asamblea. Finalizado el primer horario de votación la urna deberá ser cerrada y lacrada por la junta electoral y los apoderados de la agrupación si se encontraran presentes, y únicamente será abierta por ella para el segundo tramo de votación.
Se tendrá por notificados a los asistentes por sí a la Asamblea Ordinaria de dicho acto, debiendo ser notificados personalmente los no concurrentes con, por lo menos, quince días de antelación al acto eleccionario.
Realizado el acto y escrutados los votos, la Junta electoral proclamará a los miembros electos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Las asambleas estarán constituidas por los asociados con derecho a voto que se hallen al día con sus cuotas sociales y no estén purgando sanciones disciplinarias, debiendo ser citados en forma personal con diez días de anticipación, pudiendo revestir el carácter de ordinarias y extraordinarias.
Comenzarán a la hora citada si se hallaren presentes la mitad más uno de los asociados, poniéndose en funcionamiento; en caso de no llegarse a ese número, treinta minutos más tarde con los miembros presentes siempre que estos superen a la del número de integrantes del Consejo Directivo. Siguiéndose el mismo régimen aun para los casos de disolución, fusión, incorporación y liquidación. Las resoluciones de una Asamblea solo pueden ser revocadas por los dos tercios de los votos de otra.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los noventa días corridos al cierre del ejercicio económico que se producirá el treinta de abril de cada año, a los efectos de considerar:
a) La memoria y balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe del órgano de Fiscalización
b) La elección de los miembros de la Junta electoral si correspondiere c) El tratamiento de cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: No podrán considerarse otros temas que los incluidos en el Orden del Día. Salvo los casos expresamente contemplados en este Estatuto, donde se exija un porcentaje mayor, las decisiones se adoptarán por simple mayoría. Las resoluciones de una Asamblea solo podrán revocarse con los dos tercios de votos de otra.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: La Asamblea extraordinaria será convocada siempre que el Consejo directivo lo considere necesario, cuando lo solicite el órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor a treinta días, bajo apercibimiento, en caso de no tomarse en cuenta o de negarse ello de manera infundada, ser comunicado a la Dirección de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Los miembros del Consejo directivo, el órgano de fiscalización, los integrantes del Tribunal de Disciplina y de la junta electoral, deberán abstenerse de votar en cuestiones relativas a su gestión.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Verificada la acreditación de los asociados por el Secretario de Actuación y comprobada la existencia de quórum suficiente, el Presidente del Consejo Directivo, si la Asamblea fuere ordinaria o aún siendo extraordinaria, invitará a los concurrentes a elegir entre sus miembros un Presidente y un Secretario y fecho, los pondrá en posesión del cargo. Salvo en lo atinente a la asamblea de elección de autoridades la cual será presidida por la Junta electoral, conforme lo dispuesto por el artículo vigésimo cuarto. No podrán ser electos a tales fines los integrantes del Consejo Directivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Las Asambleas extraordinarias, salvo en el caso antes contemplado, serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, actuando como secretario, el Secretario de Actuación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: De toda Asamblea que se celebre se labrará acta en un libro especial llevado al efecto o los que disponga la legislación en vigor, y en todos los casos, se designará a dos asambleístas presentes para suscribirla.

 

V) REFORMA DEL ESTATUTO:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: El presente estatuto podrá ser reformado total o parcialmente cuando a petición de los habilitados para solicitar asamblea extraordinaria, se pronuncien en la convocada al afecto, los dos tercios de los asociados presentes siempre que representen como mínimo a la mitad de los miembros de la Institución.

 

VI) PATRIMONIO SOCIAL:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: El patrimonio social estará integrado por los bienes que adquiera por compra, legado o donación, los registros de propiedad intelectual que pudiera obtener y todo otro susceptible de valor económico, los frutos, intereses y todo tipo de renta proveniente de la colocación de dinero en moneda nacional o extranjera, acciones, títulos o valores negociables en plaza, el producto de la enajenación, cesión o gravamen de alguno de sus bienes en la forma autorizada por este estatuto, o de todo acto o contrato lícito, y los ingresos provenientes de las cuotas sociales de los asociados.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: El Consejo Directivo fijará la cuota de los asociados la que no podrá, cualquiera fueren los rubros que la integren, superar el tres por ciento de los ingresos brutos totales de aquellos. Con el consentimiento del asociado, la cuota podrá deducirse directamente al liquidarse sus ingresos mensuales a través de la oficina respectiva de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

VII) DISOLUCION:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: De hacerse efectiva la disolución y liquidación de la Institución, se designarán como liquidadores a los miembros que la Asamblea decida, debiendo el Órgano de Fiscalización vigilar las operaciones. Una vez pagadas las deudas el remanente de los bienes se destinará a CARITAS SAN MARTIN dependiente del Obispado de San Martín.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

1.- A los efectos de lo dispuesto por los artículos décimo tercero (artículo. 13), vigésimo tercero (artículo 23) y vigésimo quinto (artículo 25), quienes resulten electos en los cargos a crearse con la reforma del estatuto, como así también aquellos que sean electos en reemplazo de aquellos a quienes el mandato les vence en el año 2012, su mandato durará – por primera y única vez – hasta la finalización del mandato del actual presidente de la entidad.

2.-A los efectos previstos por los arts. 13 y 16 hasta la renovación completa de autoridades, se considerará vicepresidente primero a quien actualmente ejercer el mandato de Vicepresidente.

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LA PLATA,

EXPEDIENTE: 21.209 – 289568.- LEGAJO: 9/59968.-
NOMBRE DE LA ENTIDAD: “ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN MARTÍN”

DOMICILIO: AVDA. RICARDO BALBIN Nº 1753
LOCALIDAD: SAN MARTIN PARTIDO: GENERAL SAN MARTIN
FOJAS EN LAS QUE OBRAN LOS INSTRUMENTOS A INSCRIBIR: 40/54 ACTA DE A.G.E. DEL 21/12/2011 CERTIFICADA por el notario OSCAR F. RUIZ y T.O..-

VISTAS estas actuaciones en las que la entidad recurrente solicita la aprobación de la REFORMA – TEXTO ORDENADO atento a lo aconsejado por el Director de Legitimaciones, cumplimentadas las exigencias establecidas por el Decreto Ley 8671/76 y su modificatoria 9118/78 T.O. Decreto Nº 8525/86 y, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3º y 6º del Decreto Ley citado;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: APROBAR la REFORMA – TEXTO ORDENADO la entidad ———————— denominada: “ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN MARTIN” con sede en el partido de GENERAL SAN MARTIN.——————————————-
Cuyo texto obra en las fojas indicadas en el epígrafe de la presente Resolución.———–

ARTICULO 2º: Pase a la DIRECCION DE REGISTROS para la toma de razón de lo
——————— dispuesto en el Articulo 1º de la presente. ———————————-
ARTICULO 3º: REGISTRESE. Pase a MESA DE ENTRADAS. Notifíquese con ——————— entrega de copia de la presente. Tome nota el DEPARTAMENTO CONTRALOR Y Archívese. ———————————————————————-

R E S O L U C I O N D.P.P.J. Nº 4174